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Normativa y responsabilidades: quién responde de qué

Módulo 10 de 10 Tiempo estimado: 35 minutos 4108 palabras · 10 preguntas de autoevaluación

La obligación de formarse en higiene alimentaria no recae sobre el trabajador: recae sobre el negocio. Lo dice el Reglamento (CE) 852/2004 en su Anexo II, Capítulo XII, y es la frase que explica todo lo demás: por qué no existe un carné administrativo desde el Real Decreto 109/2010, por qué no hay temario oficial y por qué la formación se mide por lo que sabes, no por el papel que llevas encima.

Al terminar este módulo sabrás:

  • Situar las cuatro normas que rigen la higiene alimentaria en España y qué regula cada una
  • Explicar por qué la obligación de formación recae en el operador de la empresa alimentaria
  • Saber qué desapareció con el Real Decreto 109/2010 y qué ocupó su lugar
  • Distinguir la responsabilidad del titular del negocio de la del trabajador que manipula
  • Ordenar la jerarquía de normas y saber qué puede y qué no puede regular una comunidad autónoma
  • Situar el régimen sancionador de la Ley 17/2011 y la gravedad real de cada incumplimiento
  • Distinguir el RGSEAA del registro autonómico del comercio al por menor
  • Saber cómo funciona el control oficial del Reglamento (UE) 2017/625

Este es el módulo que más gente se salta y el que más discusiones evita. No hace falta memorizar artículos: hace falta entender quién obliga a quién, porque casi todos los malentendidos del sector —el carné que ya no existe, la homologación que nadie tiene, la caducidad que nadie fijó— vienen de confundir ese reparto.

¿Qué normas rigen de verdad la higiene alimentaria?

Cuatro, y cada una cubre una cosa distinta.

Norma Qué regula Dónde vive lo importante
Reglamento (CE) 178/2002 Los principios generales: qué es un alimento seguro, quién responde, la trazabilidad y las retiradas Artículos 3, 14, 18 y 19
Reglamento (CE) 852/2004 La higiene: locales, equipos, agua, residuos, higiene personal, autocontroles y formación Artículo 5 y Anexo II
Reglamento (UE) 1169/2011 La información al consumidor: etiquetado, alérgenos y fechas Artículos 9, 21 y 24 y Anexos II y X
Reglamento (CE) 2073/2005 Los criterios microbiológicos: hasta dónde puede llegar un patógeno en un producto Anexo I

Son reglamentos europeos, y eso tiene una consecuencia que conviene tener clara: se aplican directamente en todos los Estados miembros, sin necesidad de que España los transponga. Por eso la higiene alimentaria es casi idéntica en Vigo y en Nápoles.

Por debajo hay normas españolas que desarrollan aspectos concretos —el Real Decreto 126/2015 sobre alérgenos en alimentos no envasados, el Real Decreto 1021/2022 sobre comercio al por menor, el Real Decreto 1086/2020 sobre comidas preparadas o el Real Decreto 3/2023 sobre el agua de consumo— y normativa autonómica que regula registros y autorizaciones.

Este bloque español es, además, donde más material de formación se ha quedado obsoleto. El Real Decreto 3484/2000, de comidas preparadas, fue derogado con efectos de 22 de diciembre de 2022 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1021/2022, y el Real Decreto 140/2003, de agua de consumo, lo fue por el Real Decreto 3/2023. Muchos temarios que circulan hoy siguen citando los dos como vigentes, y con ellos cifras que ya no son las de la norma.

Y por encima de todo esto, sin ser derecho, está el Codex Alimentarius de la FAO y la OMS, cuyos Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CXC 1-1969) son el origen internacional de las buenas prácticas y de los siete principios del APPCC que el Reglamento (CE) 852/2004 convirtió en obligación.

¿A quién obliga la norma: al trabajador o al negocio?

Al negocio. Esta es la frase que ordena todo el módulo.

El Reglamento (CE) 178/2002 define en su artículo 3, punto 3, al explotador de empresa alimentaria —también llamado operador— como «las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control». Y define antes, en el punto 2, la empresa alimentaria como «toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos». El «sin ánimo de lucro» no está de adorno: el comedor de una asociación o la cocina de una residencia están dentro.

Sobre ese operador cae la obligación de formación, que vive en el Anexo II, Capítulo XII, apartado 1, del Reglamento (CE) 852/2004: los operadores deben garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral».

Cada palabra de esa frase hace trabajo:

  • Garantizar significa que no basta con ofrecerla: hay que asegurarse de que ocurre y de poder demostrarlo.
  • Supervisión, instrucción o formación admite tres vías, y la formación reglada no es la única. Una empresa puede formar internamente.
  • De acuerdo con su actividad laboral es el criterio de adecuación: quien monta bandejas de sushi y quien reparte bebidas embotelladas no necesitan lo mismo.

Y una cosa que la frase no dice: horas, temario, plazo de renovación ni carné. No están ahí porque no existen.

«Según la normativa estatal, ¿de quién es responsabilidad que los manipuladores tengan una formación adecuada?»

Es una pregunta que se escribe así, literalmente, en los buscadores, porque es como aparece en los exámenes. La respuesta es del operador de la empresa alimentaria, y tiene tres fuentes que la dicen con distintas palabras:

  1. El Anexo II, Capítulo XII, apartado 1, del Reglamento (CE) 852/2004, que pone la obligación sobre «los operadores de empresa alimentaria».
  2. El preámbulo del Real Decreto 109/2010, que al derogar el marco anterior «traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias».
  3. El documento de orientación sobre formación de manipuladores de alimentos ratificado en la Comisión Institucional de AESAN el 21 de julio de 2010, que deja en manos de la empresa hasta la duración: «la duración de esta actualización será igualmente establecida por la empresa alimentaria, siguiendo los principios del autocontrol, de forma que la empresa establezca una duración efectiva que cubra las necesidades detectadas».

Ese tercer documento es también el que cierra la discusión sobre el formato: la acreditación de la formación se puede realizar en cualquier formato. No hay un papel canónico porque no hay quien lo expida.

Dato citable: El Reglamento (CE) 852/2004, en su Anexo II, Capítulo XII, apartado 1, obliga a los operadores de empresa alimentaria a garantizar la supervisión, instrucción o formación de los manipuladores en higiene alimentaria «de acuerdo con su actividad laboral». La obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, y el reglamento no fija horas mínimas, ni temario, ni periodicidad de renovación, ni exige ningún carné.

¿Qué desapareció en 2010 y qué ocupó su lugar?

Hasta 2010 existía en España el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2000), que establecía las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Aquel marco incluía la autorización administrativa previa de las entidades que impartían la formación y de sus programas.

El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero (BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2010), lo derogó en su disposición derogatoria única, dentro de la adaptación de la normativa sanitaria a la llamada «ley ómnibus». Con esa derogación desaparecieron tres cosas a la vez: el carné administrativo, la autorización previa de los centros de formación y el modelo normalizado de certificado.

Lo que ocupó su lugar no fue otro documento, sino un principio, y el propio preámbulo del Real Decreto 109/2010 lo explica sin rodeos: al derogar la norma anterior se suprimen «dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa […] de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades», y por eso «se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas».

Ese párrafo es la bisagra de todo el sistema actual, y conviene leerlo dos veces: lo que hay que acreditar ante una inspección no es un carné, es que la gente está formada.

Tres años después, la Comisión Institucional de AESAN —el órgano donde están representadas todas las comunidades autónomas y los ministerios competentes— aprobó el 17 de noviembre de 2013 una nota informativa que aclaró el nuevo escenario punto por punto. Sus afirmaciones son las que hoy sostienen todo el sector, se citen o no:

  • Los centros que imparten formación de higiene a manipuladores «ya no necesitan ninguna homologación o autorización de ningún organismo oficial».
  • Ya no existe el antiguo carné y no hay modelo oficial o normalizado: los justificantes que emiten las empresas de formación son de modelo libre, «tendrán validez en todo el territorio nacional» y acreditan que el alumno ha recibido formación.
  • Para que la formación se considere adecuada, «debe adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico del manipulador».
  • Ya no existen las limitaciones que había sobre «caducidad de los certificados, división por sectores, ni clasificación de alto y bajo riesgo», aunque es responsabilidad del operador incluir en su plan de formación una revisión y actualización periódica de los conocimientos.
  • «No existe ningún requisito a nivel nacional especificado respecto a los contenidos, el examen, el profesorado, o la forma de impartir la formación».

La consecuencia comercial es incómoda para buena parte del sector: ninguna entidad puede decir que está homologada, porque no existe la homologación que habría que obtener. La propia AESAN advierte de que estas empresas no pueden indicar que han sido autorizadas u homologadas por el Ministerio ni por la agencia, ni usar sus logos, ni sugerir que sus cursos han sido supervisados o avalados por ellos.

Dato citable: Según la nota informativa aprobada en la Comisión Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición el 17 de noviembre de 2013, los centros que forman a manipuladores de alimentos «ya no necesitan ninguna homologación o autorización de ningún organismo oficial», y los justificantes que emiten, en modelo libre, «tendrán validez en todo el territorio nacional». La misma nota recoge que no existe requisito nacional alguno sobre contenidos, examen, profesorado ni forma de impartir la formación.

¿De dónde salió entonces lo de los cuatro años?

De una confusión documentada. Varias comunidades autónomas regularon esta materia antes de 2010, y algunas fijaron plazos de cuatro años. El caso más citado es el Decreto 290/2003 de Galicia, cuyo artículo 13 establecía que «la vigencia de la autorización será de cuatro años a partir de la fecha de la resolución de autorización».

Léase con cuidado: esos cuatro años eran la vigencia de la autorización administrativa de la entidad formadora, no del certificado del trabajador. Aquel decreto no fijaba plazo alguno para el certificado individual. La cifra sobrevivió a la norma que la contenía, cambió de sujeto por el camino y hoy se repite como si fuera una fecha de vencimiento personal.

La formulación honesta es la que usa esta casa en todas sus páginas: se recomienda renovar cada 4 años, y el porqué no es legal sino práctico. Los sistemas de gestión de seguridad alimentaria con los que trabajan cadenas, distribuidores y auditores revisan periódicamente la formación del personal, y una formación de hace una década es difícil de defender como vigente. Además, la propia nota de AESAN deja en manos del operador la revisión y actualización periódica de los conocimientos: cuatro años es simplemente el intervalo que el sector ha consolidado para hacerlo. Todo esto está desarrollado en cada cuánto rehacer la formación.

¿Qué manda sobre qué? La jerarquía, en dos minutos

Casi todas las discusiones de sobremesa sobre esta materia se resuelven sabiendo qué tipo de norma es cada cosa.

Tipo de norma Cómo se aplica Ejemplo de esta materia
Reglamento europeo Directamente en los 27 Estados, sin transposición y con efecto obligatorio en todos sus elementos Reg. (CE) 852/2004, Reg. (CE) 178/2002, Reg. (UE) 1169/2011
Directiva europea Obliga en el resultado, pero cada Estado la traspone con su propia norma La Directiva de Servicios, que es el origen del RD 109/2010
Ley estatal Norma de rango superior interno; fija principios y régimen sancionador Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición
Real decreto Desarrolla y concreta lo anterior en el ámbito estatal RD 1086/2020, RD 1021/2022, RD 126/2015, RD 3/2023
Normativa autonómica Regula lo que es competencia de la comunidad: registros, control oficial, autorizaciones Decretos autonómicos de registro sanitario
Ordenanza municipal Aspectos locales: licencias de actividad, terrazas, mercados, venta ambulante Ordenanzas de mercados y de venta no sedentaria

De ahí salen dos consecuencias que se usan a diario. La primera: un reglamento europeo no se «adapta»; se aplica tal cual, y por eso las reglas de higiene son las mismas en Vigo que en Nápoles. La segunda: cuando dos normas dicen cosas distintas sobre lo mismo, manda la de rango superior, y una comunidad autónoma no puede rebajar lo que fija un reglamento europeo, aunque sí puede organizar cómo se controla en su territorio.

¿Y la normativa autonómica sobre manipuladores, sigue existiendo?

Aquí hay una zona gris que conviene conocer, porque es la fuente de la mitad de la confusión del sector.

Antes de 2010, varias comunidades autónomas desarrollaron el Real Decreto 202/2000 con decretos propios que regulaban la autorización de las entidades de formación. Cuando ese real decreto cayó, unas comunidades derogaron expresamente los suyos —la Comunitat Valenciana con el Decreto 106/2010 y Andalucía con el Decreto 141/2011— y otras simplemente dejaron de aplicarlos sin tocar el boletín. El caso más citado es el Decreto 290/2003 de Galicia, que sigue figurando en vigor en la legislación gallega consolidada aunque el procedimiento de autorización que regulaba ya no se tramita.

La consecuencia práctica: si tu comunidad tiene una norma propia de este tipo, puede contener requisitos cuantitativos —plazos desde la contratación, duraciones mínimas— dirigidos a la empresa alimentaria, no al trabajador. Quien tiene que comprobarlo y aplicarlo es el operador dentro de su plan de formación, y quien mejor puede responder a un caso concreto es la autoridad sanitaria de esa comunidad, no una academia.

¿Qué pasa si no se cumple? El régimen sancionador, con sus cifras

Este apartado existe para dar el mapa, y el mapa empieza por una pregunta que casi nadie contesta: quién paga. Las sanciones de higiene alimentaria se dirigen al titular del negocio, no al trabajador, y la formación de la plantilla entra en ese paquete.

La norma que tipifica y sanciona en España es la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011).

Su artículo 50.1 enumera las infracciones en materia de seguridad alimentaria, y las dos que tocan a este temario son la letra d) —«la ausencia o deficiente aplicación […] de las técnicas de autocontrol exigidas por la legislación de aplicación y, en particular, de la documentación que permita la correcta trazabilidad»— y la letra e) —«el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa específica en materia de higiene o seguridad alimentaria»—.

Su artículo 51 las gradúa, y aquí está el dato que casi nadie publica:

  • Entre las infracciones leves figura, con estas palabras, «el incumplimiento de los requisitos de formación o instrucción de los manipuladores de alimentos».
  • Entre las graves, «la ausencia de sistemas de autocontrol por parte de los operadores económicos» y «la ausencia de documentos o de registros exigidos por la normativa vigente o la falta de cumplimentación de datos esenciales para la trazabilidad».

Y su artículo 52.1 pone las cifras:

Gravedad Multa
Leve Hasta 5.000 €
Grave Entre 5.001 € y 20.000 €
Muy grave Entre 20.001 € y 600.000 €

En las muy graves, el apartado 2 permite además acordar el cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de cinco años, y el artículo 53 añade sanciones accesorias: el decomiso de la mercancía y la publicidad de las sanciones firmes por infracciones muy graves.

Un matiz del apartado 3 que conviene tener claro y que se malinterpreta a menudo: la clausura de un establecimiento que no cuenta con los registros sanitarios preceptivos, o su suspensión hasta que se corrijan los defectos, no tiene el carácter de sanción. Es una medida para que deje de haber riesgo, y por eso puede adoptarse sin esperar a que termine ningún expediente.

Dato citable: En España, el incumplimiento de los requisitos de formación de los manipuladores de alimentos es una infracción leve según el artículo 51 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, sancionable con multa de hasta 5.000 € conforme a su artículo 52.1. La ausencia de sistemas de autocontrol es, en cambio, infracción grave, con multas de entre 5.001 € y 20.000 €. Las infracciones muy graves llegan a 600.000 € y pueden llevar aparejado el cierre temporal del establecimiento por un máximo de cinco años.

Traducido a la escala de un bar, 5.000 € es dinero de verdad, y el expediente le llega al titular: no al camarero que estaba en la barra esa mañana. De ahí sale el orden real de las cosas, que suele sorprender a quien lo mira desde el otro lado: no es el trabajador quien decide formarse por su cuenta, es la empresa la que le pide el justificante antes de darle de alta, porque es la empresa la que responde de que exista. Si tienes gente contratada, cada persona que manipula alimentos necesita un certificado a su nombre y con su DNI —uno por persona, no uno para el local—, y la factura se emite a nombre del negocio.

¿Hay que estar registrado en algún sitio?

Sí, pero probablemente no donde se piensa, y esta es de las dudas que más tiempo hacen perder a quien abre un negocio.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) lo regula el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero. Su artículo 2.1 obliga a inscribirse a los establecimientos cuya actividad sea de producción, transformación, elaboración o envasado; almacenamiento, distribución o transporte; o importación desde fuera de la Unión Europea.

Pero su artículo 2.2 excluye expresamente de esa obligación a los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022. Esos —un bar, una panadería que vende al público, una carnicería de barrio, un restaurante— se inscriben en el registro de su comunidad autónoma, previa comunicación o declaración responsable del operador, y la propia norma precisa que esa comunicación no es habilitante: no es un permiso que haya que esperar, es un aviso que hay que dar. Cuando se trata de establecimientos que sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación la hace la persona titular de las instalaciones.

De ahí la respuesta corta a la pregunta más común: un bar no necesita número de RGSEAA, y quien se lo exija está confundiendo dos registros distintos.

¿Qué es el control oficial y qué puede hacer un inspector?

El control oficial es la actividad con la que las autoridades competentes comprueban que los operadores cumplen, y desde 2019 lo ordena un reglamento europeo propio: el Reglamento (UE) 2017/625.

Tres reglas suyas explican casi todo lo que pasa en una visita:

  • Es proporcional al riesgo. Su artículo 9, apartado 1, obliga a controlar «a todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada», teniendo en cuenta el tipo de actividad, el historial del operador y —letra d)— «la fiabilidad y los resultados de los autocontroles realizados por los operadores».
  • Es sin avisar. Su apartado 4 establece que los controles oficiales se efectuarán sin notificación previa, salvo excepciones tasadas.
  • Mira el sistema, no solo la foto. Por eso pregunta por documentos y registros: un local impecable el día de la visita y sin ningún registro detrás no demuestra nada sobre los otros 364 días.

La consecuencia menos evidente y más útil es la primera: unos autocontroles serios reducen la frecuencia con la que vuelven. El registro de temperaturas, el plan de limpieza firmado y la carpeta de formación no son papeleo defensivo; son lo que hace que la administración clasifique el establecimiento como de menor riesgo.

Sobre la formación en concreto, lo que se comprueba es lo que dice el preámbulo del Real Decreto 109/2010: que el operador pueda acreditar en las visitas de control oficial que sus manipuladores han sido debidamente formados en las labores encomendadas. Tres cosas, entonces: que la formación exista, que esté documentada y que sea adecuada al puesto. No un carné ni un sello —no existen—, sino un justificante a nombre de cada trabajador que la empresa pueda poner encima de la mesa cuando se lo pidan. Y como la visita llega sin avisar, la prueba real es si eso aparece en ese momento: una carpeta con los certificados de la plantilla al día, o —para quien prefiere no depender de la carpeta ni del buzón de correo— el carnet físico en tarjeta que cada trabajador lleva en la cartera.

Los mitos, con la norma al lado

Lo que se repite o se pregunta Lo que dice la norma
«Hace falta el carné de manipulador» No existe desde que el RD 109/2010 derogó el RD 202/2000. Lo obligatorio es la formación, y el obligado es la empresa
«¿Mi curso está homologado por Sanidad?» No hay homologación que obtener: nota de AESAN de 17-11-2013, punto 1
«El certificado caduca a los 4 años» Ninguna norma estatal fija plazo. Se recomienda renovar cada 4 años por práctica del sector y auditorías
«El curso tiene que ser de X horas» El documento de orientación de AESAN de 21-07-2010 deja la duración en manos de la empresa alimentaria
«Hay un temario oficial» «No existe ningún requisito a nivel nacional […] respecto a los contenidos, el examen, el profesorado, o la forma de impartir la formación» (AESAN, 17-11-2013, punto 5)
«El examen tiene que ser presencial» Misma cita: la forma de impartir la formación no está regulada
«Hace falta un reconocimiento médico» Ninguna norma estatal lo impone con carácter general. Lo que sí obliga es comunicar de inmediato una enfermedad transmisible (852/2004, Anexo II, Cap. VIII, ap. 2)
«¿Vale en toda España porque está homologado?» Vale en toda España porque no existe la homologación: los justificantes en modelo libre «tendrán validez en todo el territorio nacional» (AESAN, 17-11-2013, punto 2)
«Un bar necesita número de RGSEAA» El artículo 2.2 del RD 191/2011 excluye al comercio al por menor; se comunica al registro de la comunidad autónoma
«Si no tengo el papel, me cierran el local» El cierre está reservado a las infracciones muy graves. La formación no acreditada es infracción leve (art. 51 de la Ley 17/2011), pero se sanciona con multa de hasta 5.000 € y el sancionado es el titular del negocio, no el trabajador: por eso es la empresa la que exige la acreditación a toda su plantilla

¿Qué responsabilidad tiene el manipulador?

Conviene separar dos planos.

El titular del negocio responde del cumplimiento de la legislación alimentaria: de que exista el sistema de autocontrol, de que el personal esté formado y supervisado, de que las instalaciones cumplan y de retirar el producto cuando haya motivos para pensar que no es seguro, según el artículo 19.1 del Reglamento (CE) 178/2002. Las sanciones administrativas por incumplimiento de higiene se dirigen a la empresa.

El trabajador responde de aplicar lo que se le ha enseñado: seguir los procedimientos, comunicar lo que detecta y no ocultar información relevante, como una enfermedad que le impida manipular alimentos con seguridad. Su responsabilidad es laboral —el incumplimiento de las instrucciones puede tener consecuencias en su relación con la empresa— y sólo en casos extremos, cuando hay un daño y una conducta gravemente negligente, entra en juego otro tipo de responsabilidad.

Dicho de forma útil: hay que hacer las cosas bien y poder demostrarlo, y son dos mitades que se demuestran de forma distinta. La primera mitad se acredita en un segundo: un certificado con nombre y DNI es lo que el titular enseña cuando le piden justificar la formación de su plantilla, y lo que tú enseñas cuando te lo piden a ti. La segunda se demuestra cada día, en los registros de temperatura, en el plan de limpieza y en cómo se responde cuando algo falla.

Último módulo. El examen son 10 preguntas.

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Lo que hay que llevarse de este módulo

La obligación es del operador y su contenido es «formación adecuada a la actividad laboral». No hay carné administrativo desde el Real Decreto 109/2010, no hay homologación desde entonces y no hay temario oficial: lo dijo AESAN en 2013 con todas las letras. Los cuatro años son una recomendación con origen identificable, no una ley. Y la responsabilidad de cumplir la norma es del negocio, aunque quien la ejecuta cada día seas tú.

99labs es una entidad de formación privada. El certificado que emite acredita que has superado esta formación y no es un documento administrativo: ninguna administración expide uno desde 2010. Lo que sí hace ese certificado es lo que la norma pide al negocio —documentar que su personal está formado— y por eso vale en todo el territorio nacional, exactamente en los términos que describe la nota de AESAN.

Has llegado al final del temario. El examen son 10 preguntas y el certificado llega por email al aprobar. Si quieres repasar antes, el índice completo está en el curso; y si tenías dudas sobre si esto es obligatorio en tu caso, están resueltas en quién necesita el certificado.

Autoevaluación del módulo 10

10 preguntas para comprobar que el módulo ha quedado claro. No puntúan para nada: son tuyas. La respuesta correcta y su porqué están debajo de cada pregunta.

1. ¿Sobre quién recae la obligación de garantizar la formación en higiene de los manipuladores?
Ver la respuesta

Correcta: Sobre el operador de la empresa alimentaria

El Anexo II, Capítulo XII, apartado 1, del Reglamento (CE) 852/2004 obliga a los operadores de empresa alimentaria a garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores en materia de higiene, de acuerdo con su actividad laboral. La obligación es del negocio; el trabajador es quien recibe la formación.

2. ¿Qué hizo el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero?
Ver la respuesta

Correcta: Derogó el Real Decreto 202/2000, con el que desapareció el carné administrativo

Su disposición derogatoria única deja sin efecto el Real Decreto 202/2000, que era la norma del antiguo carné y de la autorización previa de las entidades de formación. Desde entonces la responsabilidad de la formación es del operador alimentario y no hay documento administrativo que expedir.

3. ¿Puede una empresa de formación afirmar hoy que su curso de manipulador está homologado por la Administración?
Ver la respuesta

Correcta: No, porque desde 2010 no existe esa figura y no hay nada que obtener

La nota informativa de AESAN de 17 de noviembre de 2013 establece que los centros que imparten esta formación «ya no necesitan ninguna homologación o autorización de ningún organismo oficial». No se puede tener algo que no existe, y la propia AESAN advierte de que estas empresas no pueden sugerir que sus cursos han sido supervisados o avalados por ella.

4. El antiguo Decreto 290/2003 de Galicia fijaba una vigencia de cuatro años. ¿De qué?
Ver la respuesta

Correcta: De la autorización administrativa de la entidad formadora

Su artículo 13 regulaba la vigencia de la autorización de las entidades que impartían la formación, no la del certificado individual. De ahí sale buena parte del mito de que el certificado del trabajador vence a los cuatro años: es una cifra real, pero referida a otra cosa.

5. ¿Qué significa que un alimento «no es seguro» según el Reglamento (CE) 178/2002?
Ver la respuesta

Correcta: Que es nocivo para la salud o no es apto para el consumo humano

Es la definición del artículo 14, apartados 1 y 2: no se comercializarán alimentos que no sean seguros, y un alimento no es seguro cuando sea nocivo para la salud o no sea apto para el consumo humano. La aptitud incluye estar contaminado, putrefacto, deteriorado o descompuesto.

6. Un inspector se presenta en el local y pregunta por la formación del personal. ¿Qué es lo que de verdad va a valorar?
Ver la respuesta

Correcta: Que la formación exista, esté documentada y sea adecuada al puesto de cada persona

El Reglamento (CE) 852/2004 pide formación «de acuerdo con su actividad laboral», así que lo relevante es la adecuación al puesto y la capacidad de acreditarla, no el formato del documento. La nota de AESAN de 2013 confirma que no hay modelo oficial ni normalizado de certificado.

7. ¿Qué papel juega el Codex Alimentarius en la normativa española?
Ver la respuesta

Correcta: Es la referencia internacional de la que beben las normas, pero lo vinculante aquí es el reglamento europeo

Los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex (CXC 1-1969) son el origen internacional de las buenas prácticas de higiene y de los siete principios del sistema APPCC, que el Reglamento (CE) 852/2004 recoge en su artículo 5. La obligación jurídica en España nace del reglamento, no del Codex.

8. Un compañero dice que hay que renovar el certificado cada cuatro años «porque lo dice la ley». ¿Cómo se corrige?
Ver la respuesta

Correcta: Es recomendable renovar cada 4 años por práctica del sector y exigencia de auditorías, pero ninguna norma estatal fija ese plazo

La nota de AESAN de 2013 recoge que ya no existen las limitaciones que había sobre caducidad de los certificados, división por sectores ni clasificación de alto y bajo riesgo, y que corresponde al operador incluir en su plan de formación la revisión y actualización periódica de los conocimientos. La cifra de cuatro años es una buena práctica consolidada, no una obligación del BOE.

9. En el catálogo de infracciones de la Ley 17/2011, ¿cómo se clasifica el incumplimiento de los requisitos de formación de los manipuladores?
Ver la respuesta

Correcta: Como infracción leve, con multa de hasta 5.000 €

El artículo 51 de la Ley 17/2011 lo enumera con esas palabras entre las infracciones leves, y el artículo 52.1.a) fija para las leves el tope de 5.000 €. Conviene saberlo por las dos direcciones: para no quitarle importancia —es una infracción tipificada y se dirige a la empresa— y para no dejarse asustar por quien lo vende como si acarreara el cierre del local. Quien paga esa multa es el titular del negocio, y por eso es el titular quien exige a su plantilla el justificante de la formación. Lo que sí es infracción grave, en el mismo artículo, es «la ausencia de sistemas de autocontrol por parte de los operadores económicos».

10. Un bar que sirve comida al público, ¿tiene que inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)?
Ver la respuesta

Correcta: No: el comercio al por menor está excluido y se comunica al registro de su comunidad autónoma

El artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011 sujeta al RGSEAA a las actividades de producción, transformación, elaboración o envasado; almacenamiento, distribución o transporte; e importación de terceros países. Su artículo 2.2 excluye expresamente a los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022, que se inscriben en el registro autonómico previa comunicación o declaración responsable del operador, y la norma añade que esa comunicación no es habilitante: no hay que esperar un permiso, hay que dar un aviso.

Preguntas frecuentes

¿Qué sanción hay por no tener la formación de manipulador?

El artículo 51 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, clasifica «el incumplimiento de los requisitos de formación o instrucción de los manipuladores de alimentos» como infracción leve, y su artículo 52.1.a) fija para las leves una multa de hasta 5.000 €. Es la categoría más baja del catálogo: la ausencia de sistemas de autocontrol, por ejemplo, es infracción grave. Y la sanción se dirige a la empresa, que es la obligada.

¿Un bar necesita número de Registro Sanitario (RGSEAA)?

No. El artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011 excluye del RGSEAA a los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022. Esos se inscriben en el registro de su comunidad autónoma mediante comunicación o declaración responsable, que la propia norma precisa que no es habilitante.

¿Avisan antes de una inspección?

Por regla general no. El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que los controles oficiales se efectuarán sin notificación previa, salvo excepciones tasadas. Y su apartado 1 dice que la frecuencia se decide en función del riesgo, teniendo en cuenta —letra d)— la fiabilidad de los autocontroles del propio operador.

¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos?

Obligatoria es la formación, no un carné. El Reglamento (CE) 852/2004 obliga al operador de la empresa alimentaria a garantizar que quien manipula alimentos esté formado en higiene de acuerdo con su actividad laboral. El antiguo carné administrativo desapareció con el Real Decreto 109/2010, que derogó el Real Decreto 202/2000.

¿Existe un temario oficial de manipulador de alimentos?

No. La nota informativa aprobada en la Comisión Institucional de AESAN el 17 de noviembre de 2013 dice que no existe ningún requisito a nivel nacional sobre los contenidos, el examen, el profesorado ni la forma de impartir la formación. Cada entidad diseña su temario sobre lo que exige el Reglamento (CE) 852/2004.

¿Cada cuánto hay que rehacer la formación?

Ninguna norma estatal fija un plazo. Lo recomendado, y lo que piden muchas empresas y auditorías, es renovar cada 4 años, porque la nota de AESAN de 2013 deja en manos del operador la revisión y actualización periódica de los conocimientos del manipulador.

Si hay un problema con un alimento, ¿responde el trabajador?

La responsabilidad de cumplir la legislación alimentaria es del operador de la empresa, según el artículo 3.3 del Reglamento (CE) 178/2002. El trabajador responde de seguir los procedimientos que le han enseñado; la empresa responde de que existan, de formarle y de supervisar.

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