99labs

Curso de alérgenos: los 14 del Reglamento (UE) 1169/2011

Módulo 3 de 10 Tiempo estimado: 39 minutos 4669 palabras · 10 preguntas de autoevaluación

Este es el módulo de alérgenos del temario de 99labs, gratis y sin registro. La ley europea obliga a informar de 14 sustancias concretas —ni una más, ni una menos— cuando están en un alimento: son las del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. Para una persona alérgica, una traza que nadie ve puede acabar en urgencias, así que esto va de dos cosas: saberse los 14 y saber contarlos sin equivocarse.

Al terminar este módulo sabrás:

  • Nombrar los 14 alérgenos del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 con su redacción vigente
  • Distinguir alergia, intolerancia y celiaquía, y por qué la diferencia cambia lo que hay que hacer
  • Saber cómo hay que informar de los alérgenos en un producto envasado y en uno servido a granel
  • Reconocer las tres vías por las que un alérgeno acaba donde no debía y cortarlas
  • Localizar dónde se esconde cada uno de los 14 en una cocina real
  • Explicar qué significa —y qué no— un aviso de «puede contener»
  • Distinguir «sin gluten» y «muy bajo en gluten», con sus umbrales del Reglamento (UE) 828/2014
  • Montar y mantener la ficha de alérgenos que exige el artículo 6.5 del RD 126/2015

Los alérgenos de declaración obligatoria son catorce, están en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 y la lista es cerrada en toda la Unión Europea. Este módulo los recorre entero con la redacción vigente, explica cómo hay que informar de ellos —envasado y a granel— y cómo se evita que acaben donde no debían. Es formación libre: se lee sin pagar y sin registrarse.

Hay una diferencia grande entre este módulo y casi todos los demás del temario. En el resto hablamos de reducir riesgos: bajar una temperatura, limpiar mejor, lavarse las manos más veces. Aquí no hay gradiente. Para una persona alérgica al cacahuete, «poco cacahuete» no es una versión suave del problema: es el problema. Por eso los alérgenos tienen su propia ley, su propia lista y su propia forma de trabajar en cocina.

¿Hace falta un carné de alérgenos para trabajar?

No, porque no existe. Ninguna administración española expide un carné ni un certificado de alérgenos, del mismo modo que dejó de expedir el carné de manipulador de alimentos cuando el Real Decreto 109/2010 derogó el RD 202/2000. Quien busca «carnet de alérgenos» o «certificado de alérgenos» está buscando un documento que no llegó a existir nunca.

Lo que sí existe es una obligación, y no recae sobre el trabajador. El artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 extiende la información de alérgenos a los alimentos no envasados, y el artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 exige en España que esa información esté disponible por escrito o en soporte electrónico, accesible al personal y a quien la pida. El obligado es el operador de la empresa alimentaria —el bar, la panadería, la fábrica—, y lo que se le exige es que la información sea correcta y esté disponible, no que enseñe un diploma.

De ahí que lo decisivo sea la formación: quien atiende la barra tiene que saber que la lactosa entra por el punto 7 y que el marisco son dos puntos distintos, y eso se aprende leyendo —por ejemplo, aquí—. Lo que no existe es un carné de alérgenos que enseñar; lo que sí se enseña, y lo que el negocio tiene que poder acreditar de cada persona que atiende, es su certificado de formación en higiene alimentaria, uno por persona y a nombre de su DNI.

Dato citable: En España no existe ningún carné ni certificado de alérgenos: ninguna administración lo expide. La obligación que fija la norma es otra —el artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 y el artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 obligan al establecimiento a informar de los 14 alérgenos del Anexo II, también cuando el alimento no va envasado, y a tenerlo por escrito o en soporte electrónico.

Tampoco hay «cursos de alérgenos homologados»: la nota informativa aprobada en la Comisión Institucional de AESAN el 17 de noviembre de 2013 dejó escrito que los centros que imparten esta formación «ya no necesitan ninguna homologación o autorización de ningún organismo oficial». No existe el sello, así que nadie —tampoco nosotros— puede exhibirlo. Lo que 99labs emite por 9,90 € es un certificado privado de higiene para manipuladores de alimentos, y su temario impreso no incluye alérgenos: este módulo es formación abierta, no una acreditación de alérgenos. Preferimos decirlo antes de que lo descubras al recibir el PDF.

¿Qué es un alérgeno y en qué se diferencia de una intolerancia?

Una alergia alimentaria es una reacción del sistema inmunitario: el cuerpo identifica una proteína del alimento como una amenaza y responde. Esa respuesta puede quedarse en un picor de boca o llegar a una anafilaxia, que es una reacción generalizada y potencialmente mortal. Lo característico es que no depende apenas de la cantidad: una traza puede bastar.

Una intolerancia es otra cosa. Ahí no interviene el sistema inmunitario, sino un problema digestivo o metabólico —por ejemplo, la falta de la enzima que digiere la lactosa—. Suele haber un umbral: quien no tolera la lactosa a menudo aguanta una cantidad pequeña, y las consecuencias son molestas pero no inmediatamente peligrosas.

La celiaquía no encaja del todo en ninguna de las dos casillas: es una enfermedad autoinmune en la que el gluten daña el intestino, y su tratamiento es la eliminación estricta y de por vida. En términos de cocina se maneja como una alergia: cero gluten, no «poco gluten».

El Reglamento (UE) 1169/2011 mete a las tres en el mismo saco a efectos de información, y lo hace ya en el título de su Anexo II: «sustancias o productos que causan alergias o intolerancias». Por eso la lactosa está en la lista aunque su intolerancia no sea una alergia.

Para quien manipula alimentos, la consecuencia práctica es simple: no hay que diagnosticar a nadie. Si un cliente dice que es alérgico, se trata como alergia. Si dice que es intolerante, se le informa igual de bien. Preguntar «¿es alergia o sólo intolerancia?» para decidir cuánto cuidado poner es una manera rápida de acabar en un problema.

Los 14 alérgenos del Anexo II, con su redacción vigente

Esta es la lista completa. La columna de la derecha recoge las excepciones que la propia norma establece: productos derivados de un alérgeno que, por cómo se procesan, dejan de tener que declararse.

# Alérgeno (denominación del Anexo II) Excepciones que fija la norma
1 Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, y productos derivados Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; maltodextrinas a base de trigo; jarabes de glucosa a base de cebada; cereales usados para destilados alcohólicos
2 Crustáceos y productos a base de crustáceos
3 Huevos y productos a base de huevo
4 Pescado y productos a base de pescado Gelatina de pescado como soporte de vitaminas o carotenoides; gelatina de pescado o ictiocola como clarificante en cerveza y vino
5 Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
6 Soja y productos a base de soja Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; tocoferoles naturales mezclados (E306) y derivados; fitosteroles y ésteres de fitosterol de aceite de soja; ésteres de fitostanol
7 Leche y sus derivados (incluida la lactosa) Lactosuero para destilados alcohólicos; lactitol
8 Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia, y productos derivados Frutos de cáscara usados para destilados alcohólicos
9 Apio y productos derivados
10 Mostaza y productos derivados
11 Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
12 Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro, en SO2 total, para productos listos para el consumo
13 Altramuces y productos a base de altramuces
14 Moluscos y productos a base de moluscos

Dos avisos sobre esta tabla, porque son la diferencia entre estar al día y repetir un temario viejo.

El punto 1 cambió en 2014. La redacción original de 2011 enumeraba «trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut», como si espelta y kamut fueran entradas independientes. El Reglamento Delegado (UE) n.º 78/2014 de la Comisión reescribió el punto para dejar claro que son variedades de trigo: «trigo (como espelta y trigo khorasan)». Sigue habiendo listas circulando por internet con la versión antigua.

El punto 8 también. «Alfóncigos» —el nombre culto del pistacho— se corrigió a «pistachos» en una rectificación publicada en el Diario Oficial en 2012. Si un temario todavía dice «alfóncigos», lleva más de una década sin revisarse.

Y una tercera cosa, que no es un cambio sino un límite: la lista es cerrada. El kiwi, el melocotón, el tomate o la fresa provocan alergias reales y a veces graves, pero no están en el Anexo II y por tanto no son de declaración obligatoria. Eso no significa que no importen: si un cliente avisa de una alergia que no está en los catorce, se le atiende exactamente igual. La lista dice qué hay que declarar por ley, no qué puede hacer daño.

Dato citable: El Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 fija 14 sustancias o productos de declaración obligatoria por causar alergias o intolerancias, y la lista es cerrada en toda la Unión Europea. Su redacción vigente no es la publicada en 2011: el Reglamento Delegado (UE) 78/2014 reescribió el punto 1 como «trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena», y una rectificación de 2012 cambió «alfóncigos» por «pistachos» en el punto 8.

¿Dónde se esconde cada uno de los catorce?

Saberse la lista sirve de poco si no se sabe dónde aparecen sin avisar. Casi ningún error de alérgenos se comete con el ingrediente evidente: se comete con el que va dentro de otra cosa. Esta tabla es el mapa de los sitios donde se cuelan en una cocina española normal.

# Alérgeno Dónde aparece sin que se espere
1 Cereales con gluten Salsas y cremas espesadas con harina, caldos concentrados, embutidos y hamburguesas con pan rallado, cerveza, seitán, y todo lo que pase por una freidora compartida con rebozados
2 Crustáceos Fumets y caldos de marisco, arroces, pastas de gambas de la cocina asiática, algunos surimis y salsas americanas
3 Huevos Rebozados y empanados, glaseados y brillos de bollería, mayonesas y salsas emulsionadas, pasta fresca, merengues, y el clarificado de algunos caldos y vinos
4 Pescado Salsa Worcestershire (lleva anchoa), aliño césar, surimi, algunas salsas asiáticas y pastas de curry
5 Cacahuetes Salsas satay y de cocina asiática, repostería industrial, algunos aceites poco refinados y mezclas de frutos secos
6 Soja Lecitina de soja (E322) en chocolates y bollería, salsa de soja, panes de molde, embutidos y proteína vegetal texturizada
7 Leche Purés y sopas instantáneas, embutidos con proteína láctea, pan de molde, caramelo y toffee, snacks saborizados, y la mantequilla del salteado que nadie apunta
8 Frutos de cáscara Pesto, turrones y mazapanes, salsas romesco, aceites y mantequillas de frutos secos, y decoraciones de repostería
9 Apio Caldos y pastillas concentradas, sofritos y mirepoix, sopas, sal de apio, algunos zumos de verduras
10 Mostaza Vinagretas y aliños, mayonesas comerciales, currys y encurtidos, algunos embutidos y marinados
11 Granos de sésamo Panes y semillas de decoración, hummus y falafel (tahini), snacks, panecillos de hamburguesa
12 Dióxido de azufre y sulfitos Vino y vinagre, frutas desecadas, patatas prefritas y precortadas, crustáceos tratados, algunos zumos y conservas
13 Altramuces Harinas y preparados sin gluten, panadería industrial, sucedáneos vegetales de carne, algunos aperitivos en salmuera
14 Moluscos Fumets, salsas y arroces, algunas pastas de curry y salsas asiáticas

Tres de esos catorce concentran la mayor parte de los sustos porque nadie los ve venir: apio —que vive en cualquier caldo concentrado—, mostaza —que vive en cualquier vinagreta comercial— y sulfitos, que ni siquiera son un ingrediente reconocible sino un aditivo con su propio umbral, los 10 mg/kg o 10 mg/litro en SO₂ total del punto 12.

Un detalle del artículo 21 que casi nadie aplica y que la propia norma exige: cuando varios ingredientes de un mismo plato o producto proceden del mismo alérgeno del Anexo II, hay que especificarlo para cada uno. No basta con declarar «leche» una vez si en la receta entran nata, mantequilla y queso.

¿Cómo hay que informar de los alérgenos?

La respuesta depende de si el alimento va envasado o no, y las dos vías están reguladas.

En un producto envasado

El artículo 9, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 1169/2011 incluye los alérgenos entre las menciones obligatorias del etiquetado, junto a la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la cantidad neta o la fecha de duración. Y el artículo 21 dice cómo: el alérgeno se indica dentro de la lista de ingredientes y su denominación «se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo».

De ahí viene la negrita que se ve en las etiquetas. No es decoración: es el cumplimiento literal de un artículo. Si un producto no lleva lista de ingredientes, la norma obliga a poner la palabra «contiene» seguida del nombre del alérgeno tal y como figura en el Anexo II.

Hay una excepción de sentido común: no hace falta repetir el alérgeno cuando la propia denominación del alimento ya lo dice. Un bote etiquetado «leche entera» no necesita añadir que contiene leche.

En un alimento sin envasar: el bar, la panadería, el comedor

Aquí es donde más se falla, porque mucha gente da por hecho que la obligación sólo afecta a la industria. El artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que, en alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, la información de alérgenos sigue siendo obligatoria, mientras que el resto de menciones quedan a criterio de cada Estado miembro.

España lo desarrolló con el Real Decreto 126/2015. Su artículo 4.1.b) exige informar del alérgeno «con una referencia clara a la sustancia o producto de que se trate según figura en el Anexo II» del reglamento europeo. Y su artículo 6.5 resuelve la duda que todo el mundo tiene en un bar: sí se puede informar de palabra, pero sólo si se cumplen dos condiciones a la vez.

  1. Que la información se facilite a quien la pida antes de que termine el acto de compra, sin coste adicional.
  2. Que esa misma información esté registrada por escrito o electrónicamente en el establecimiento, y sea fácilmente accesible tanto para el personal como para las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten.

Dicho de otro modo: el camarero puede contestar de viva voz, pero detrás tiene que haber una carpeta, una carta o una pantalla donde eso esté escrito. Lo que no vale es la memoria del cocinero. Además, el establecimiento debe indicar de forma visible dónde está esa información o que se puede pedir al personal, salvo que ya figure en carteles o etiquetas junto a los alimentos.

Dato citable: En España, la información sobre alérgenos de un alimento servido sin envasar puede darse de forma oral, pero sólo si además está registrada por escrito o electrónicamente en el establecimiento y resulta accesible al personal, a la inspección y al consumidor que la pida. Lo establece el artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero (BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2015), que desarrolla el artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011.

¿Qué significa exactamente «puede contener trazas»?

Menos de lo que la gente cree, y esa es la respuesta honesta.

El «puede contener» es etiquetado precautorio: información voluntaria que el fabricante añade para avisar de la posible presencia no intencionada de un alérgeno por contaminación cruzada en su proceso. Y a día de hoy no está armonizado en la Unión Europea.

Lo dice la propia norma por omisión. El artículo 36, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 1169/2011 encarga a la Comisión adoptar actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos de la información voluntaria a «la información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias». Esos actos de ejecución no se han adoptado. Mientras tanto, lo único exigible al «puede contener» son los requisitos generales del apartado 2 del mismo artículo: que no induzca a error, que no sea ambiguo ni confuso y que se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes.

De ahí salen tres consecuencias prácticas:

  • No hay un umbral legal detrás. Dos productos con el mismo aviso pueden tener riesgos muy distintos, y dos productos con el mismo riesgo pueden llevar uno el aviso y el otro no.
  • No sustituye al control. Poner «puede contener» en la carta para cubrirse cuando en realidad no se ha comprobado nada es justamente lo que el apartado 2 prohíbe: es información que induce a error.
  • Para una persona alérgica, un «puede contener» es un no. Quien lo lee no puede calcular su riesgo, así que lo racional por su parte es no consumirlo. Un aviso puesto por comodidad le quita opciones de verdad.

En julio de 2026 la Comisión del Codex Alimentarius adoptó, en su 49.º período de sesiones, unas directrices sobre etiquetado precautorio de alérgenos como anexo de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CXS 1-1985). Es el primer marco internacional armonizado sobre este asunto, pero conviene decir qué es y qué no: no es derecho aplicable en España. El Codex es referencia internacional, no norma vinculante, y en la Unión Europea la armonización sigue pendiente de esos actos de ejecución.

Dato citable: El aviso «puede contener» es información voluntaria y no está armonizada en la Unión Europea: el artículo 36, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 1169/2011 encarga a la Comisión adoptar actos de ejecución sobre la información relativa a la presencia no intencionada de alérgenos, y esos actos no se han adoptado. No existe por tanto un umbral legal detrás de ese aviso; lo único exigible es que no induzca a error, que no sea ambiguo y que se base en datos científicos pertinentes (artículo 36, apartado 2).

«Sin gluten» y «muy bajo en gluten»: las dos únicas declaraciones con cifra

Frente al «puede contener», que no tiene umbral, hay dos menciones que sí lo tienen y están reguladas al miligramo. Las fija el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, aplicable desde el 20 de julio de 2016:

Declaración Límite Cuándo se puede usar
«Sin gluten» No más de 20 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final Es la única que sirve para una persona celíaca
«Muy bajo en gluten» No más de 100 mg/kg Solo para alimentos a base de trigo, centeno, cebada, avena o sus híbridos que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten

Y una condición añadida que se olvida: la avena contenida en un alimento que se presente como «sin gluten» o «muy bajo en gluten» debe haber sido elaborada, preparada o procesada específicamente para evitar la contaminación por trigo, centeno, cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no puede pasar de 20 mg/kg. La avena no lleva gluten de forma natural; lo lleva porque comparte campo, transporte y molino.

La consecuencia en la barra es directa: «no lleva harina» y «sin gluten» no son la misma frase. Lo primero describe la receta; lo segundo es una declaración regulada con un umbral detrás, y en un plato preparado en una cocina compartida no se puede sostener sin controlar el proceso entero.

Dato citable: En la Unión Europea, la mención «sin gluten» solo puede usarse cuando el alimento, tal como se vende al consumidor final, no contiene más de 20 mg/kg de gluten, y «muy bajo en gluten» cuando no supera los 100 mg/kg. Lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, aplicable desde el 20 de julio de 2016.

¿Por dónde se cuela un alérgeno en una cocina?

Casi nunca por el ingrediente que sí figura en la receta. Se cuela por tres sitios, y los tres se cortan con organización, no con más atención.

Por el utensilio. La misma tabla, el mismo cuchillo, la misma pinza, la misma espátula. La proteína de un alérgeno no desaparece frotando con un paño: hace falta lavar con agua y detergente, o cambiar de utensilio. Lo mismo con la freidora: un aceite en el que se ha frito rebozado lleva gluten, y ese aceite está en todo lo que salga después.

Por el aire y por el gesto. La harina en suspensión de una panadería se deposita donde no toca. Las manos que han amasado y luego montan una ensalada llevan lo que llevaban. Un plato «sin gluten» servido con la misma cuchara con la que se ha removido la pasta ya no es sin gluten.

Por el cambio silencioso de proveedor. Este es el más traicionero, porque no se ve en la cocina. La misma salsa de la misma marca puede cambiar de fórmula, y el alérgeno nuevo entra en la carta sin que nadie se entere. Por eso los alérgenos son también un asunto de etiquetas leídas: cada vez que entra un producto, hay que mirar. Ese hábito enlaza con lo que cuenta el módulo de trazabilidad y etiquetado, y con el registro de proveedores del que vive.

Las medidas que funcionan de verdad son aburridas y previas: preparar lo que no lleva alérgeno al principio del servicio, con material limpio; guardar los alérgenos en recipientes cerrados y etiquetados, y por debajo de lo que no los lleva; tener una tabla o unas pinzas de un color reservadas para lo «sin»; y apuntar en la ficha de cada plato qué alérgenos entran en él, con quién lo suministra. Es el mismo principio de separación que se aplica a la contaminación cruzada en general, y que se explica en el módulo de peligros y contaminación.

¿Qué se hace cuando un cliente pregunta?

Tres reglas y una frase.

  1. Escuchar el alérgeno concreto, no la categoría. «Soy alérgico al marisco» puede significar crustáceos, moluscos o las dos cosas: son los puntos 2 y 14 del Anexo II y no son lo mismo.
  2. Comprobar la ficha, no la memoria. Para eso existe el soporte escrito que exige el Real Decreto 126/2015.
  3. Avisar en cocina de que hay una alergia en marcha, para que el plato se prepare aparte y no salga por la misma línea.

Y la frase, que conviene tener aprendida: «No estoy seguro, déjeme comprobarlo». Es la única respuesta profesional cuando hay una duda. Decir «creo que no lleva» traslada el riesgo a alguien que puede acabar en urgencias, y la ley no ampara al que lo dijo de buena fe. Si tras comprobar no se puede garantizar la ausencia del alérgeno, se dice también: ofrecer una alternativa segura es mejor servicio que servir un plato dudoso.

La ficha de alérgenos: el soporte escrito que exige la norma

El artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 pide un soporte escrito o electrónico accesible, pero no dice cómo tiene que ser. En la práctica, lo que funciona es una matriz de plato por alérgeno: una fila por elaboración y catorce columnas, con una marca donde corresponda.

Plato 1 Gluten 3 Huevos 7 Leche 9 Apio 10 Mostaza 12 Sulfitos
Croquetas de jamón
Ensaladilla rusa
Sopa de pescado

Lo que hace útil esa tabla no es la tabla: es quién la mantiene y contra qué. Tres reglas de mantenimiento:

  1. Se rellena leyendo etiquetas de proveedor, no de memoria. El apio de la sopa está en la pastilla de caldo, y el de la pastilla solo aparece en su etiqueta.
  2. Se revisa cada vez que cambia un proveedor o una referencia. Es la vía por la que entra un alérgeno nuevo sin que nadie toque la receta.
  3. Se revisa cada vez que cambia la carta, y el día que se cambia, no el mes siguiente.

Conviene guardar además la etiqueta o la ficha técnica de los productos críticos, porque es lo que permite reconstruir después qué llevaba un plato. Ese hábito es el mismo del que vive la trazabilidad, y está desarrollado en el módulo de trazabilidad y etiquetado.

¿Y si alguien reacciona en el local?

Esto no es formación sanitaria y conviene decirlo: lo que sigue es lo que se espera de quien trabaja allí, no un protocolo clínico.

  1. Parar y avisar. Retirar el plato y llamar al 112 sin esperar a ver si remite. Una reacción alérgica grave puede empeorar en minutos.
  2. Decir qué llevaba el plato, con la ficha delante y sin adornos. Es la información que el servicio de emergencias necesita, y es exactamente para esto para lo que existe el soporte escrito.
  3. Si la persona lleva adrenalina autoinyectable, ayudarla a usarla como ella indique. La decisión y la pauta son suyas o de quien la atiende, no del personal del local.
  4. Guardar el envase, la etiqueta o una muestra de lo servido. Es lo único que permite averiguar después qué pasó.
  5. Registrarlo. Una reacción en el local es un incidente del sistema de autocontrol: se anota, se busca la causa y se corrige el procedimiento que falló.

Qué mira un inspector en alérgenos

Qué se mira Qué se está comprobando de verdad
Si existe el soporte escrito o electrónico y dónde está El artículo 6.5 del RD 126/2015: información oral solo con respaldo registrado
Si el personal sabe encontrarlo y usarlo delante del inspector Que sea «fácilmente accesible», que es lo que dice la norma
El cartel o indicación de que la información está disponible La obligación de señalar dónde se pide, salvo que ya figure junto a los alimentos
Que la ficha coincida con la receta real y con las etiquetas de proveedor Que el documento no sea una plantilla descargada
Cómo se prepara un plato «sin» y con qué material La contaminación cruzada, que es lo que de verdad se busca
El etiquetado de los productos envasados por el propio establecimiento El artículo 21 del Reg. (UE) 1169/2011 y el RD 126/2015
Si se usa «puede contener» y con qué criterio Que el aviso no sea un comodín que induzca a error (art. 36.2)

Los errores que más se repiten, y por qué fallan

Error Por qué falla
Retirar el ingrediente del plato ya emplatado La proteína ya está en la salsa, en el aceite y en la tabla; apartar no descontamina
Preguntar «¿es alergia o solo intolerancia?» para decidir el cuidado No hay que diagnosticar a nadie: si dice alergia, se trata como alergia
Responder «creo que no lleva» Traslada el riesgo a quien puede acabar en urgencias; lo correcto es comprobarlo o no servirlo
Freír una patata «sin gluten» en la freidora de los rebozados El aceite arrastra gluten y va en todo lo que salga después
Poner «puede contener» en toda la carta por si acaso Es información que induce a error, y deja sin opciones reales a quien la lee
Escuchar «marisco» sin concretar Crustáceos y moluscos son los puntos 2 y 14, y no son lo mismo
Copiar la lista de los 14 de una web sin comprobar la redacción Media internet sigue publicando la redacción antigua de 2011, con «kamut» y «alfóncigos», corregidos en 2012 y 2014
No revisar la ficha cuando cambia un proveedor Es la vía por la que un alérgeno nuevo entra en la carta sin que nadie toque la receta
Guardar los alérgenos en el estante de arriba Lo que gotea o se derrama cae sobre lo que no los lleva; van abajo y cerrados
Decir «sin gluten» cuando se quiso decir «sin harina» «Sin gluten» es una declaración regulada con un umbral de 20 mg/kg detrás

¿Ya te sabes los 14? El examen son 10 preguntas.

Hacer el examen

Pago único de 9,90 € · sin cuotas ni suscripción

Los precios mostrados no incluyen IVA, que se añade en el momento del pago según el tipo aplicable.

Lo que hay que llevarse de este módulo

Los catorce del Anexo II se aprenden una vez y sirven para toda la vida laboral. La información de alérgenos es obligatoria también cuando el alimento no va envasado, y de palabra sólo vale si detrás hay algo escrito. Y en cocina la separación gana a la limpieza: es más fácil no contaminar que descontaminar.

99labs es una entidad de formación privada: el certificado que emite acredita que has superado esta formación y no es un documento administrativo. El temario está aquí en abierto porque lo que exige el Reglamento (CE) 852/2004 al negocio es que sepas trabajar con higiene. Lo que no es gratis en ningún sitio es el documento que acredita esa formación ante un tercero: eso es lo que se compra, y acredita higiene alimentaria —no un «carné de alérgenos», que no existe—.

Cuando termines el temario tienes el examen —10 preguntas— y el certificado llega por email al aprobar. Si lo que buscabas era el índice completo, está en el curso.

Autoevaluación del módulo 3

10 preguntas para comprobar que el módulo ha quedado claro. No puntúan para nada: son tuyas. La respuesta correcta y su porqué están debajo de cada pregunta.

1. ¿Cuántas sustancias o productos de declaración obligatoria recoge el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011?
Ver la respuesta

Correcta: 14

Son catorce y la lista es cerrada en toda la Unión Europea. No la amplía ninguna comunidad autónoma ni depende del tipo de establecimiento: en un restaurante, en una fábrica y en una panadería son los mismos catorce.

2. El punto 7 del Anexo II es «leche y sus derivados (incluida la lactosa)». ¿Qué implica ese paréntesis?
Ver la respuesta

Correcta: Que la lactosa se declara, aunque la intolerancia a la lactosa no sea una alergia

El Anexo II mezcla a propósito alergias e intolerancias: su título es «sustancias o productos que causan alergias o intolerancias». La lactosa entra por el punto 7 y el gluten por el punto 1 aunque ninguna de las dos reacciones sea una alergia en sentido estricto.

3. ¿Cuál de estos NO es uno de los 14 del Anexo II?
Ver la respuesta

Correcta: Kiwi

El kiwi provoca alergias reales y a veces graves, pero no está en el Anexo II, así que no es de declaración obligatoria. Apio (punto 9), mostaza (punto 10) y altramuces (punto 13) sí lo están, y son justo los tres que más se olvidan porque no parecen alérgenos.

4. En un producto envasado con lista de ingredientes, ¿cómo debe aparecer el alérgeno?
Ver la respuesta

Correcta: Dentro de la lista de ingredientes, destacado tipográficamente del resto

El artículo 21 del Reglamento (UE) 1169/2011 exige que la denominación del alérgeno se destaque «mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes», por ejemplo con negrita, otro tipo de letra o color de fondo. Si no hay lista de ingredientes, se pone la palabra «contiene» seguida del alérgeno.

5. Un cliente celíaco pregunta por unas patatas fritas en la misma freidora donde se han frito croquetas rebozadas. ¿Qué se le dice?
Ver la respuesta

Correcta: Que el aceite compartido con un rebozado hace que no se puedan garantizar sin gluten

El alérgeno no está en el ingrediente, está en el proceso. El aceite de una freidora donde se ha frito rebozado arrastra gluten, y para una persona celíaca eso basta. La respuesta honesta es decirlo y ofrecer una alternativa preparada aparte.

6. ¿Cuál de estas prácticas reduce de verdad el riesgo de contaminación cruzada por alérgenos?
Ver la respuesta

Correcta: Preparar los platos sin alérgeno al principio del servicio, con material limpio y exclusivo

Un alérgeno no se quita apartándolo del plato: la proteína ya está en la salsa, en el aceite o en la tabla. Lo que funciona es el orden y la separación —preparar primero lo que no lleva alérgeno, con útiles limpios y dedicados— porque actúa antes de que la contaminación ocurra.

7. En una panadería que vende pan a granel, la información de alérgenos…
Ver la respuesta

Correcta: Es obligatoria, y puede darse de palabra si además hay un soporte escrito o electrónico en el establecimiento

El artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 mantiene la obligación de informar de los alérgenos en alimentos no envasados, y el Real Decreto 126/2015 la desarrolla en España: el artículo 6.5 permite la información oral siempre que esté registrada por escrito o electrónicamente en el establecimiento y sea accesible al personal, a la inspección y al consumidor.

8. ¿Qué diferencia hay entre una alergia alimentaria y una intolerancia?
Ver la respuesta

Correcta: La alergia es una reacción del sistema inmunitario y puede ser mortal; la intolerancia es un problema digestivo o metabólico, dependiente de la dosis

La diferencia importa en la cocina: en una intolerancia suele haber una cantidad tolerable, mientras que en una alergia una traza puede desencadenar una reacción grave. Por eso, ante una alergia declarada, la única respuesta segura es la ausencia total del alérgeno, no «poca cantidad».

9. Un producto lleva en la etiqueta «puede contener trazas de frutos de cáscara». ¿Qué garantiza ese aviso?
Ver la respuesta

Correcta: Nada cuantificado: es información voluntaria y no armonizada, sin umbral legal detrás

El artículo 36, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 1169/2011 encarga a la Comisión adoptar actos de ejecución sobre la información voluntaria relativa a la presencia no intencionada de alérgenos, y esos actos no se han adoptado: el etiquetado precautorio sigue sin armonizar en la Unión Europea. Lo único exigible es lo del apartado 2 del mismo artículo —que no induzca a error, que no sea ambiguo y que se base en datos científicos pertinentes—. Para una persona alérgica, en la práctica, un «puede contener» equivale a un no.

10. ¿Cuál es el contenido máximo de gluten que admite la mención «sin gluten»?
Ver la respuesta

Correcta: 20 mg/kg en el alimento tal como se vende al consumidor final

Lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 de la Comisión, aplicable desde el 20 de julio de 2016. Los 100 mg/kg son el límite de la otra mención, «muy bajo en gluten», que además solo puede usarse en alimentos a base de cereales con gluten procesados específicamente para reducirlo. El cero absoluto no es medible ni exigible, y por eso la norma trabaja con un umbral. Ojo con la consecuencia en cocina: «no lleva harina» describe la receta, pero «sin gluten» es una declaración regulada que en una cocina compartida hay que poder sostener.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa «puede contener trazas»?

Es un aviso voluntario sobre la posible presencia no intencionada de un alérgeno, y no está armonizado en la Unión Europea: el artículo 36, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 1169/2011 encarga a la Comisión adoptar actos de ejecución sobre esa información, y no se han adoptado. No hay umbral legal detrás, así que dos productos con el mismo aviso pueden tener riesgos muy distintos. Lo único exigible es que no induzca a error ni sea ambiguo (artículo 36, apartado 2).

¿Cuánto gluten puede llevar un producto «sin gluten»?

No más de 20 mg/kg en el alimento tal como se vende al consumidor final. La mención «muy bajo en gluten» admite hasta 100 mg/kg y solo se aplica a alimentos a base de cereales con gluten procesados específicamente para reducirlo. Lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014, aplicable desde el 20 de julio de 2016.

¿La avena tiene gluten?

No de forma natural, pero comparte campo, transporte y molino con el trigo, la cebada y el centeno. Por eso el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014 exige que la avena de un alimento presentado como «sin gluten» o «muy bajo en gluten» haya sido elaborada específicamente para evitar esa contaminación y no supere los 20 mg/kg. Y por eso la avena está en el punto 1 del Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011.

¿Cuántos alérgenos de declaración obligatoria hay?

Catorce. Están en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 y la lista es cerrada: informar de esos catorce es obligatorio y no hay un decimoquinto escondido en otra norma. Que el kiwi o el melocotón den alergia a mucha gente no los mete en la lista.

¿La intolerancia a la lactosa está en la lista de alérgenos?

Sí, pero por la vía de la leche. El punto 7 del Anexo II dice «leche y sus derivados (incluida la lactosa)», así que la lactosa se declara aunque una intolerancia no sea una alergia.

¿Existe un carné o un certificado oficial de alérgenos?

No. Ninguna administración española expide un carné de alérgenos, igual que dejó de expedir el de manipulador de alimentos con el Real Decreto 109/2010. Lo que la norma obliga no es a acreditarse: el artículo 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 y el artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015 obligan al establecimiento a informar de los 14 alérgenos, también cuando el alimento no va envasado. Quien responde de eso es el titular del negocio, no un papel a nombre del trabajador.

¿Hay cursos de alérgenos homologados?

No existe la homologación que habría que tener. La nota informativa aprobada en la Comisión Institucional de AESAN el 17 de noviembre de 2013 estableció que los centros que imparten formación en higiene alimentaria «ya no necesitan ninguna homologación o autorización de ningún organismo oficial». Por eso ninguna entidad privada puede llamarse homologada —tampoco nosotros—: desde el Real Decreto 109/2010 no existe la homologación que habría que tener.

¿El certificado de manipulador de alimentos de 99labs acredita formación en alérgenos?

No. El certificado que emitimos por 9,90 € se titula «Higiene para manipuladores de alimentos» y su temario impreso no incluye alérgenos: acredita la formación en higiene alimentaria, que es lo que exige el Reglamento (CE) 852/2004 al negocio. Este módulo de alérgenos es formación libre y gratuita, y lo decimos así de claro porque prometer lo contrario sería vender un papel que no dice lo que se espera de él.

En un bar, ¿basta con decir de palabra qué lleva un plato?

Sólo si además existe un soporte escrito o electrónico registrado en el establecimiento, accesible al personal, a la inspección y a quien lo pida. Lo dice el artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015. La información oral sin ese respaldo no cumple.

¿Qué hago si no estoy seguro de si un plato lleva un alérgeno?

Decirlo. «No lo sé, déjeme comprobarlo» es una respuesta profesional; «creo que no lleva» es un riesgo que asume el cliente sin saberlo. Si no se puede comprobar, se ofrece otra cosa.

¿Ya te sabes los 14? El examen son 10 preguntas.

Hacer el examen

Pago único de 9,90 € · sin cuotas ni suscripción

Los precios mostrados no incluyen IVA, que se añade en el momento del pago según el tipo aplicable.

Última actualización: